BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 10/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los empleados y obreros que tengan el carácter de jubilados, los retirados y pensionistas cuyas pensiones se hayan concedido de acuerdo con las leyes sobre jubilaciones y retiros, podrán acogerse a los beneficios que acuerda esta ley, aplicándose a las operaciones que con ellos se realicen, todas las disposiciones contenidas en la misma.
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