LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 56 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor por el siguiente:
   "Artículo 56. El préstamo no excederá en caso alguno de los dos tercios
del valor venal fijado en la forma dispuesta en el artículo anterior. Para
que el préstamo sea mayor de la mitad de ese valor, se requiere la
conformidad de cinco miembros del Directorio y que la renta líquida de la propiedad cubra el servicio a que se obliga el prestatario."
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