LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 46 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor por el siguiente:
   "Artículo 46. El servicio hipotecario de los préstamos en títulos y en efectivo, así como los reembolsos anticipados o a su vencimiento, que correspondan a estos últimos e intereses punitorios, se hará siempre en moneda de oro sellado de curso legal, en la Administración Central del Banco,
o en sus sucursales. Tanto en los préstamos en títulos como en efectivo, contratados o a contratarse, el deudor está obligado para todos los efectos legales a pagar el total de la deuda en monedas de oro sellado de curso legal, salvo la facultad de cancelar anticipadamente en títulos que establece el artículo 73. No se considera cancelación anticipada a ese efecto la confusión que se opera cuando el Banco adquiere los bienes gravados, ya sea privada o judicialmente, o se le adjudican a consecuencia de la ejecución o 
en el caso previsto en el artículo 83."
Ayuda