Sustitúyese el artículo 23 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor, por el siguiente:
"Artículo 23. Los títulos, que tienen el carácter de fondos públicos,
serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión, las firmas del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma autógrafa del Tesorero de la institución."