LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 15 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor, por el siguiente:
   "Artículo 15. Se constituirá un fondo de reserva, con los beneficios líquidos anuales que resulten después de pagas las sumas con que el Banco
deba contribuir al Tesoro Público y de establecer las provisiones, en fondos especiales, que demande la naturaleza y situación de las operaciones realizadas."
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