LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 72 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario, actualmente en vigor por el siguiente:
   "Artículo 72. Los deudores están obligados a exhibir anualmente en el
Banco el comprobante de estar pagada la Contribución Inmobiliaria de los bienes hipotecados, lo que deberán efectuar dentro del mes siguiente a aquel en que haya vencido el último plazo para su pago sin recargo. El Banco pondrá constancia, en la planilla, de la presentación, devolviéndola al interesado. En caso de omisión del deudor en el cumplimiento de la anterior obligación, queda facultado el Banco para obtener, por cuenta de aquél, la planilla correspondiente. Las cantidades que el Banco adelante para el pago de planillas de Contribución Inmobiliaria, y de póliza de seguro de acuerdo con el artículo 71, se consideran parte integrante del crédito hipotecario y producirán el interés que el Banco fije hasta el 10 %, debiendo abonarse por los deudores al vencimiento de la primera cuota subsiguiente al pago efectuado, so pena de ejecución. Igualmente está facultado el Banco para pagar, con las mismas condiciones y garantías, el pavimento, cordón, vereda, caños colectores, obras sanitarias y cualquier otra deuda que grave la propiedad con un derecho real, o impuestos que tengan preferencias a su crédito. El Banco podrá exigir la devolución de esas sumas al vencimiento de la primera cuota subsiguiente al pago, o dividirla en cuotas en un plazo que no podrá ser mayor al que falte para la cancelación de la hipoteca."
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