LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 02/05/1934
Publicación: 17/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 954

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 65 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, actualmente en vigor, por el siguiente:
   "Artículo 65. En el caso de ejecución judicial o en el de venta a que se refiere el artículo 81 de bienes hipotecados que admitan cómoda división, o
si la garantía comprende bienes separados, el Banco se reserva el derecho de optar por la enajenación en uno o en más lotes o en fracciones, asignándole a cada una la parte de gravamen que juzgue conveniente. Igualmente es privativo del Banco acordar o no, la división de la hipoteca, a solicitud de parte interesada, a cargo de la cual estarán, tanto en este caso como en los del apartado anterior, los gastos que imponga el proyecto de división y adjudicación así como el deslinde y amojonamiento."
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