ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 28/04/1934
Publicación: 05/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 942

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la venta de los predios de los Hospitales Fermín Ferreira y Vilardebó, con la intervención del Banco Hipotecario del Uruguay.
   Esta autorización alcanza también a todas las operaciones financieras tendientes al mismo fin, con objeto de poder realizar previamente las construcciones, a fin de darles ubicación a los enfermos.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder a otros organismos del Estado o
Entes Autónomos, mediante las compensaciones correspondientes, parte de las construcciones de esos hospitales que pudieran tener conveniente utilización.

Artículo 3

   Declárase que la habilitación del Hospital de Clínicas comportará la clausura del Hospital Maciel y del Hospital Pasteur, autorizándose al Poder Ejecutivo a ceder a otras reparticiones del Estado, Municipio o Entes Autónomos, mediante las compensaciones necesarias, esos edificios.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - E. BLANCO ACEVEDO
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