Antes de introducir el votante el sobre que contiene su sufragio en la urna, será interrogado por la Mesa Receptora, sobre si está dispuesto a asentar su impresión digital correspondiente, en la libreta o bobina que se indica en el artículo 1.°.
En caso de prestar el votante su conformidad, se le autorizará a depositar su voto, procediéndose inmediatamente después, como lo indica el artículo siguiente.(*)