ELECCIONES NACIONALES. SUFRAGIO




Promulgación: 03/04/1934
Publicación: 07/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 806

Artículo 2

   Antes de introducir el votante el sobre que contiene su sufragio en la urna, será interrogado por la Mesa Receptora, sobre si está dispuesto a asentar su impresión digital correspondiente, en la libreta o bobina que se indica en el artículo 1.°.
   En caso de prestar el votante su conformidad, se le autorizará a depositar su voto, procediéndose inmediatamente después, como lo indica el artículo siguiente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda