ELECCIONES NACIONALES. SUFRAGIO




Promulgación: 03/04/1934
Publicación: 07/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 806

Artículo 4

   Si interrogado el votante, en la oportunidad y forma que se indica en el artículo 2.°, expresara su disconformidad, sólo se le admitirá su voto según los procedimientos que corresponden a la emisión del voto observado.
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