MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 30/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 711

Artículo 5

   Los actuales empleados asimilados, que ocupen cargos que aparezcan sin asimilación en las planillas que se establecen en el artículo 2.o, no
perderán su calidad de tales, ni aun cuando asciendan, debiendo percibir, hasta su cese, el sueldo correspondiente a la asimilación.
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