MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 30/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 711

Artículo 21

   Los Oficiales en "misión en el extranjero" percibirán, como suplementos a sus asignaciones respectivas, una cantidad igual al 50 % del monto de su sueldo militar y compensaciones correspondientes. Los "Agregados" militares o navales percibirán estas asignaciones en oro, con cargo a la ley de 13 de Octubre de 1922.
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