FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Preparación de la listas de ascenso

Artículo 57

   Los conceptos de aplicación de los vocablos de calificación expuestos en
el inciso 5.° del artículo anterior, son los siguientes:

1.o "Muy apto": A) Cuando del examen de todos los antecedentes resulten   
    favorables en el grado de "Muy bueno", por lo menos, dos de las tres  
    aptitudes indispensables para el ascenso (físicas, de conducta y de  
    capacidad militar), y la otra por lo menos en el grado de "Bueno". - B)   
    Haber obtenido como mínimo la nota de 8 (ocho) en el curso de Pasaje de  
    grado correspondiente, y no haber sido reprobado en el anterior.	C) No  
    haber sido calificado con nota inferior a "Bueno" en ninguna de las tres  
    aptitudes indispensables para el ascenso (físicas, de conducta y de  
    capacidad militar) en el grado anterior.
2.o "Apto" A) Para los Oficiales desde Teniente 1.° a General, inclusive;  
    cuando del examen de todos los antecedentes resulten favorables en el   
    grado de "Bueno", cada una de las tres aptitudes indispensables para el   
    ascenso (físicas, de conducta y de capacidad militar). - B) A los  
    Alféreces y Tenientes 2.os se les discernirá la calificación de "Apto":  
    Cuando del examen de todos los antecedentes resulten favorables en el  
    grado de "Regular capaz de mejorar", las tres aptitudes indispensables a  
    llenarse para el ascenso.
3.o "No comprobó aptitud", "Aplazado" y "No comprobó aptitud reiteradamente"    
    de acuerdo con lo que establecen los artículos 33 y 34 de esta ley.
4.o "Deficiente". - A) Para los Oficiales desde Teniente 1.° hasta General,  
    inclusive: - Cuando del examen de todos los antecedentes no resulten  
    favorables por lo menos en el grado de "Bueno", cada una de las tres  
    aptitudes a llenar para el ascenso (físicas, de conducta y de capacidad  
    militar). - Cuando corresponda esta calificación, de acuerdo con lo que  
    prescribe el artículo 33 de esta ley. B) Para los Alféreces y Tenientes  
    2.os: Cuando del examen de todos los antecedentes no resulten por lo 
    menos en el grado de "Regular capaz de mejorar" cada una de las tres  
    aptitudes a llenar para el ascenso (físicas, de conducta y de capacidad  
    militar).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80.
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