Los Oficiales que hayan realizado hasta la fecha de la sanción de la presente ley, el curso de Pasaje de Grado con aprobación, podrán ser
incluídos en las listas de ascenso por "Selección", aun cuando la nota final del curso no llene las exigencias del inciso 1.o del artículo 57, siempre que hayan sido calificados de "muy apto".