La calificación de las referidas Comisiones consiste en:
1.° Expedirse sobre la calificación que sobre aptitudes le haya sido
adjudicada por los superiores respectivos al Oficial considerado.
2.° Determinar la antigüedad computable en el grado, que le corresponda al
Oficial.
3.° Tomar en consideración la nota del curso de pasaje de grado, cuando
corresponde, y los demás antecedentes legales.
4.° Adjudicar la nota de concepto general que la propia Comisión confiera.
5.° Adjudicar las calificaciones de "Muy apto", "Apto", "No comprobó
aptitud", "Aplazado", "No comprobó aptitud reiteradamente" y
"Deficiente", según corresponda.
6.° Determinar la cifra de antigüedad calificada que le corresponde a cada
Oficial en condiciones de ascenso.(*)