FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Preparación de la listas de ascenso

Artículo 56

   La calificación de las referidas Comisiones consiste en:
1.° Expedirse sobre la calificación que sobre aptitudes le haya sido   
    adjudicada por los superiores respectivos al Oficial considerado.
2.° Determinar la antigüedad computable en el grado, que le corresponda al   
    Oficial.
3.° Tomar en consideración la nota del curso de pasaje de grado, cuando  
    corresponde, y los demás antecedentes legales.
4.° Adjudicar la nota de concepto general que la propia Comisión confiera.
5.° Adjudicar las calificaciones de "Muy apto", "Apto", "No comprobó 
    aptitud", "Aplazado", "No comprobó aptitud reiteradamente" y 
    "Deficiente", según corresponda.
6.° Determinar la cifra de antigüedad calificada que le corresponde a cada  
    Oficial en condiciones de ascenso.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 57.
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