CAPITULO IV
Sistema de ascenso Repartición de las vacantes
Artículo 46
Las vacantes a llenar en los distintos grados, se repartirán entre las diferentes formas de ascenso de la siguiente manera:
1.o Las de Teniente 2.o y de Teniente 1.o: Un medio por antigüedad computable
y un medio por antigüedad calificada.
2.o Las de Capitán y de Mayor: Un tercio por antigüedad calificada; un tercio
por selección, y un tercio por concurso de oposición.
A los efectos de conservar en el conjunto de la aplicación de esta ley la proporción de un tercio asignado a cada forma de ascenso y el orden de preferencia precedentemente establecido, se procederá en la forma siguiente:
Desde el momento en que ella entre en vigencia, las vacantes a llenar en cada grado, se adjudicarán una a una: la primera a la antigüedad calificada, la segunda a la selección, y la tercera al concurso de oposición, y así sucesivamente, empezándose al año siguiente por el tercio menos favorecido.
3.o Las de Teniente Coronel y Coronel: Mitad por antigüedad calificada y
mitad por selección.
4.o Las de General y las de General de División: Por selección.(*)