FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Sistema de ascenso
Repartición de las vacantes

Artículo 46

   Las vacantes a llenar en los distintos grados, se repartirán entre las diferentes formas de ascenso de la siguiente manera:
1.o Las de Teniente 2.o y de Teniente 1.o: Un medio por antigüedad computable  
    y un medio por antigüedad calificada.
2.o Las de Capitán y de Mayor: Un tercio por antigüedad calificada; un tercio   
    por selección, y un tercio por concurso de oposición.

   A los efectos de conservar en el conjunto de la aplicación de esta ley la proporción de un tercio asignado a cada forma de ascenso y el orden de preferencia precedentemente establecido, se procederá en la forma siguiente:
   Desde el momento en que ella entre en vigencia, las vacantes a llenar en cada grado, se adjudicarán una a una: la primera a la antigüedad calificada, la segunda a la selección, y la tercera al concurso de oposición, y así sucesivamente, empezándose al año siguiente por el tercio menos favorecido.
3.o Las de Teniente Coronel y Coronel: Mitad por antigüedad calificada y 
    mitad por selección.
4.o Las de General y las de General de División: Por selección.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
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