CAPITULO IV
Sistema de ascenso Repartición de las vacantes
Artículo 47
A los efectos de conservar en el conjunto de la aplicación de esta ley la proporción de un medio y un medio asignados a cada forma de ascenso en los incisos 1.o y 3.o del artículo anterior, y la preferencia en ella establecida de que el primer medio sea adjudicado a la forma citada en primer término y
el segundo medio a la citada en segundo término, se seguirá el siguiente procedimiento:
Desde el momento en que ella entre en vigencia, las vacantes a llenar se adjudicarán una a una: la primera a la forma de ascenso citada en primer término y la segunda a la citada en segundo término, y así sucesivamente, empezándose al año siguiente por la mitad menos favorecida.