FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Sistema de ascenso
Repartición de las vacantes

Artículo 47

   A los efectos de conservar en el conjunto de la aplicación de esta ley la proporción de un medio y un medio asignados a cada forma de ascenso en los incisos 1.o y 3.o del artículo anterior, y la preferencia en ella establecida de que el primer medio sea adjudicado a la forma citada en primer término y 
el segundo medio a la citada en segundo término, se seguirá el siguiente procedimiento:
   Desde el momento en que ella entre en vigencia, las vacantes a llenar se adjudicarán una a una: la primera a la forma de ascenso citada en primer término y la segunda a la citada en segundo término, y así sucesivamente, empezándose al año siguiente por la mitad menos favorecida.
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