La antigüedad calificada se obtiene sumando los 4 valores siguientes:
A) El número de años de antigüedad computable en el grado, con los días
expresados en fracción.
B) El promedio de las calificaciones otorgadas por los Jefes durante su
permanencia en el grado, previa aceptación o modificación de la Comisión
Calificadora de Servicios Militares.
C) La nota obtenida en el Curso de Pasaje de Grado para los Oficiales de
Teniente a Mayor y la nota obtenida en el egreso de la Escuela Militar,
para los Alféreces y Tenientes 2.os.
D) La nota de concepto general otorgada por la Comisión Calificadora (inciso
4 del artículo 56 de esta ley).
Dividiendo por 4 esta suma total, el mayor cociente determina la
preferencia para el ascenso por antigüedad calificada. En caso de igualdad de cifras, será preferido el Oficial de mayor antigüedad computable en el grado, y así sucesivamente grado a grado hasta llegar a la antigüedad de Ejército.(*)