FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Sistema de ascenso

Artículo 43

    La antigüedad calificada se obtiene sumando los 4 valores siguientes:

A) El número de años de antigüedad computable en el grado, con los días   
   expresados en fracción.
B) El promedio de las calificaciones otorgadas por los Jefes durante su  
   permanencia en el grado, previa aceptación o modificación de la Comisión   
   Calificadora de Servicios Militares.
C) La nota obtenida en el Curso de Pasaje de Grado para los Oficiales de  
   Teniente a Mayor y la nota obtenida en el egreso de la Escuela Militar,  
   para los Alféreces y Tenientes 2.os.
D) La nota de concepto general otorgada por la Comisión Calificadora (inciso  
   4 del artículo 56 de esta ley).

  Dividiendo por 4 esta suma total, el mayor cociente determina la
preferencia para el ascenso por antigüedad calificada. En caso de igualdad de cifras, será preferido el Oficial de mayor antigüedad computable en el grado, y así sucesivamente grado a grado hasta llegar a la antigüedad de Ejército.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Ayuda