Calificados los servicios de los Oficiales considerados para el ascenso,
la Comisión Calificadora de los Oficiales desde Alférez hasta Teniente Coronel, formulará las siguientes listas por grado y arma:
1.° De Alférez y Teniente 2.°: Una por orden decreciente de antigüedad
computable, y otra por orden decreciente de antigüedad calificada.
2.° De Tenientes 1.os y Capitanes: Una por orden decreciente de antigüedad
calificada; otra por orden alfabético de los calificados "Muy apto",
estableciendo al margen el promedio de los valores expresados en los
incisos B), C) y D) del artículo 43 de esta ley, para el ascenso por
selección; una tercera con los Oficiales que han obtenido vacante por
concurso.
3.° Una lista de los Mayores y Tenientes Coroneles por orden decreciente de
antigüedad calificada, y otra de los calificados "Muy apto" en la forma
que lo establece el inciso 2.° de este artículo, para el ascenso por
selección.
4.° Una lista de todos los Oficiales eliminados para el ascenso, expresando
en los casilleros correspondientes la causa de su eliminación.(*)