FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Preparación de la listas de ascenso

Artículo 58

   Calificados los servicios de los Oficiales considerados para el ascenso,
la Comisión Calificadora de los Oficiales desde Alférez hasta Teniente Coronel, formulará las siguientes listas por grado y arma:

1.° De Alférez y Teniente 2.°: Una por orden decreciente de antigüedad  
    computable, y otra por orden decreciente de antigüedad calificada.
2.° De Tenientes 1.os y Capitanes: Una por orden decreciente de antigüedad  
    calificada; otra por orden alfabético de los calificados "Muy apto",  
    estableciendo al margen el promedio de los valores expresados en los  
    incisos B), C) y D) del artículo 43 de esta ley, para el ascenso por  
    selección; una tercera con los Oficiales que han obtenido vacante por  
    concurso.
3.° Una lista de los Mayores y Tenientes Coroneles por orden decreciente de  
    antigüedad calificada, y otra de los calificados "Muy apto" en la forma  
    que lo establece el inciso 2.° de este artículo, para el ascenso por  
    selección.
4.° Una lista de todos los Oficiales eliminados para el ascenso, expresando
    en los casilleros correspondientes la causa de su eliminación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 60.
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