FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Condiciones particulares para el ascenso - Cursos de "Pasaje de grado"
Disposiciones complementarias

Artículo 35

   Los Oficiales que en dos años sucesivos obtengan la calificación de "No comprobó aptitud" o "Aplazado" respectivamente, o viceversa, serán también pasados a retiro.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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