CAPITULO III
Condiciones particulares para el ascenso - Cursos de "Pasaje de grado" Disposiciones complementarias
Artículo 36
No se aplicarán las disposiciones insertas en los artículos 33, 34 y 35 de esta ley:
1.° A los Oficiales a quienes el Poder Ejecutivo haya concedido licencia por
causas justificadas, en el primer año que les corresponda realizar los
cursos o pruebas de mando.
2.° A los Oficiales que padezcan enfermedad que los inhabilite para realizar
los cursos o pruebas de mando durante los dos primeros años que les
corresponda realizar dichas pruebas o cursos.
Esta inhabilidad será certificada por una comisión de médicos de la
Sanidad Militar.
3.° A los Oficiales comprendidos en el inciso F), del artículo 46 de la ley
de Cuadros.