FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Condiciones particulares para el ascenso - Cursos de "Pasaje de grado"
Disposiciones complementarias

Artículo 36

   No se aplicarán las disposiciones insertas en los artículos 33, 34 y 35 de esta ley:

1.° A los Oficiales a quienes el Poder Ejecutivo haya concedido licencia por  
    causas justificadas, en el primer año que les corresponda realizar los  
    cursos o pruebas de mando.
2.° A los Oficiales que padezcan enfermedad que los inhabilite para realizar  
    los cursos o pruebas de mando durante los dos primeros años que les  
    corresponda realizar dichas pruebas o cursos.
      Esta inhabilidad será certificada por una comisión de médicos de la   
    Sanidad Militar.
3.° A los Oficiales comprendidos en el inciso F), del artículo 46 de la ley 
    de Cuadros.
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