CAPITULO III
Condiciones particulares para el ascenso - Cursos de "Pasaje de grado" Disposiciones complementarias
Artículo 34
Los Oficiales designados para realizar cursos de "Pasaje de Grado" o pruebas de mando, y que no se sometan a ellos, serán calificados con la nota de "No comprobó aptitud".
Si al ser llamados al año siguiente persistieran en esta actitud, serán calificados con la nota de "No comprobó aptitud reiteradamente" y pasados a Retiro.(*)