FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Condiciones particulares para el ascenso - Cursos de "Pasaje de grado"
Disposiciones complementarias

Artículo 34

   Los Oficiales designados para realizar cursos de "Pasaje de Grado" o pruebas de mando, y que no se sometan a ellos, serán calificados con la nota de "No comprobó aptitud".
   Si al ser llamados al año siguiente persistieran en esta actitud, serán calificados con la nota de "No comprobó aptitud reiteradamente" y pasados a Retiro.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.
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