FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso
Tiempo de mando de tropa

Artículo 20

   Los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado requerido para el ascenso, así como el de mando de tropa, serán los insertos en el siguiente cuadro:

GRADOS	           ANTIGUEDAD	                   MANDO DE TROPA
	
	   	                             Infantería, Caballería, 
	       		                   Artillería e Ingenieros.   Aeronáutica
               El que el plan de
Cadetes        estudios de la Escuela
               Militar establezca.
	
Sagto 1.°	           4 años	                  4 años	
Alférez	           3	"	                  3	 "	            2 años
Teniente 2.°	      3	"	                  3	 "	            3	"
Teniente 1.°	      3	"	                  3	 "	            3  "
Capitanes	           5	"	                  3	 "	            2	"
Mayores     	      4	" 	                  2	 "	            2	"
Ttes. Cnels.	      4	"	                  2	 "	            2  "
Coroneles	           5	"	                  2	 "	            2	"
Generales	           3	"	                  2	 "	
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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