FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 26/03/1934
Publicación: 20/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 686
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Sistema de ascenso

Artículo 45

   Los ascensos por selección, serán otorgados por el Poder Ejecutivo a los Oficiales que descuellen dentro de sus respectivos grados, por sus notorias condiciones morales y profesionales, sin tener en cuenta la antigüedad más que al solo efecto de la exigencia mínima que marca el artículo 20 de esta ley.
   En consecuencia, para ascender por este sistema se deberá llenar la siguiente condición particular:
   Estar calificado de "Muy apto".
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