COMERCIO EXTERIOR. GANADO. PRIMAS GANADERAS




Promulgación: 17/03/1934
Publicación: 24/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 610

Artículo 3

   Inclúyense en los beneficios de esta ley los establecimientos oficiales
del Departamento de Canelones, en los que es posible por su índole el control técnico veterinario y municipal a los efectos que se persiguen y siempre que los ganados sean adquiridos en Tablada.
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