Las primas de tres pesos por cada quinientos kilogramos por animales vacunos en pie, a que se refiere la ley de fecha 1.° de Marzo corriente,
será abonada igualmente a los propietarios de ganados que vendan sus
haciendas a los frigoríficos y saladeros situados fuera de Montevideo.(*)
A los efectos del artículo anterior se aumenta en dos por ciento el impuesto adicional sobre la importación, destinado a cubrir las erogaciones motivadas por la ley de fecha 1.° de Marzo y la presente.
Inclúyense en los beneficios de esta ley los establecimientos oficiales
del Departamento de Canelones, en los que es posible por su índole el control técnico veterinario y municipal a los efectos que se persiguen y siempre que los ganados sean adquiridos en Tablada.