COMERCIO EXTERIOR. GANADO. PRIMAS GANADERAS




Promulgación: 17/03/1934
Publicación: 24/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 610

Artículo 1

   Las primas de tres pesos por cada quinientos kilogramos por animales vacunos en pie, a que se refiere la ley de fecha 1.° de Marzo corriente,
será abonada igualmente a los propietarios de ganados que vendan sus
haciendas a los frigoríficos y saladeros situados fuera de Montevideo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   A los efectos del artículo anterior se aumenta en dos por ciento el impuesto adicional sobre la importación, destinado a cubrir las erogaciones motivadas por la ley de fecha 1.° de Marzo y la presente.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Inclúyense en los beneficios de esta ley los establecimientos oficiales
del Departamento de Canelones, en los que es posible por su índole el control técnico veterinario y municipal a los efectos que se persiguen y siempre que los ganados sean adquiridos en Tablada.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO COSIO
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