ELECCIONES NACIONALES. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. PLEBISCITO




Promulgación: 16/03/1934
Publicación: 21/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 602

Artículo 7

   Modifícase la ley de Registro Cívico Permanente en el sentido de que los miembros de Juntas Electorales durarán cuatro años en sus funciones.
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