ELECCIONES NACIONALES. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. PLEBISCITO




Promulgación: 16/03/1934
Publicación: 21/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 602

Artículo 5

   En materia de incompatibilidades para ser candidatos regirán las siguientes disposiciones: no podrán ser candidatos para Representantes Nacionales y miembros de Juntas Electorales, el Presidente de la República y los Intendentes, Jefes de Policía, Jueces y Fiscales Letrados en los Departamentos en que desempeñen sus funciones y los militares en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna función militar, salvo que renuncien dentro de las veinticuatro horas de promulgada la presente ley.
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