No obstante lo dispuesto en el inciso B) del artículo 1.°, el Municipio, a partir de los cinco años de funcionamiento regular del mercado, podrá expropiarlo estando a cargo de los árbitros que se establece en el inciso Q) la estimación del valor de la propiedad y beneficios de acuerdo con lo que establezca la Constitución y las leyes, debiendo someterse sus resultancias a la aprobación legislativa.