GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. MERCADO AGRICOLA




Promulgación: 14/03/1934
Publicación: 10/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 588
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   No obstante lo dispuesto en el inciso B) del artículo 1.°, el Municipio, a partir de los cinco años de funcionamiento regular del mercado, podrá expropiarlo estando a cargo de los árbitros que se establece en el inciso Q) la estimación del valor de la propiedad y beneficios de acuerdo con lo que establezca la Constitución y las leyes, debiendo someterse sus resultancias a la aprobación legislativa.
Ayuda