GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. MERCADO AGRICOLA




Promulgación: 14/03/1934
Publicación: 10/04/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 588
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Municipio de Montevideo para conceder a la "Sociedad Anónima Concentración Nacional de Productores Agrícolas" la instalación de un mercado agrícola, en el cruce del camino Propios con la avenida Centenario, en las siguientes condiciones:

A) El término de la concesión a favor de esta Sociedad será de 40 años a   
   contarse desde la fecha de la habilitación del mismo, vencido el cual 
   pasará gratuitamente y sin indemnización de ninguna especie al dominio 
   del Municipio el mercado de la Sociedad, incluso todas sus mejoras.
B) Si al vencimiento del plazo de 20 años el Municipio resolviera adquirir 
   el mencionado mercado, abonará a la Sociedad el importe total de las 
   construcciones y terreno, de acuerdo con la tasación que se practicará 
   una vez habilitado el mercado, deduciéndose el importe de los 
   deterioros sufridos.
C) Las mejoras y ampliaciones que se realicen hasta el momento de la 
   adquisición por el Municipio, serán tasadas en cada caso a medida que 
   se vayan realizando y se acumularán a la tasación inicial de las 
   construcciones y terreno establecida en la cláusula precedente, siempre 
   que hayan sido debidamente autorizadas por el Municipio. Los técnicos 
   que intervengan en la tasación serán designados por cada parte y el 
   tercero por el Presidente de la Alta Corte de Justicia, siendo 
   obligatorio el peritaje para las partes.
D) Si el Municipio no hiciere uso del derecho que le acuerda la cláusula 
   anterior, podrá realizar la adquisición en cualquier período de la  
   concesión, pagando a la Sociedad el 25 % menos del valor total de las  
   tasaciones especificadas anteriormente, por cada 5 años que transcurran 
   después de vencido el término establecido en la cláusula B).
E) El Municipio se compromete a que no funcione otro mercado similar de 
   carácter particular, y sin perjuicio de respetar las autorizaciones ya 
   dispuestas, durante la existencia del plazo acordado a esta Sociedad, 
   posteriormente a la fecha de este convenio, dentro del radio 
   comprendido entre 8 de Octubre y Camino Carreras Nacionales hasta el 
   arroyo Miguelete.
F) Los planos de la obra e instalaciones accesorias deberán ser aprobados 
   por las Oficinas Técnicas Municipales y la construcción constará de un 
   local especial destinado a las Oficinas Municipales, cuyo usufructo 
   gozará el Municipio en forma gratuita.
G) La Administración del Mercado percibirá todos los impuestos que 
   actualmente cobra el Mercado Agrícola, establecidos en las 
   disposiciones municipales vigentes (vehículos y piso, etc.), con 
   excepción del impuesto o derecho de locación, cuyas tarifas de precios 
   deberán ser aprobadas por la Intendencia Municipal.
H) Los agricultores que concurran al referido mercado abonarán solamente 
   el impuesto de vehículo y piso que pagan actualmente en el Mercado 
   Agrícola.
I) La Administración de Mercados controlará la percepción de las rentas a 
   favor del Municipio y hará cumplir todas aquellas disposiciones que 
   sean aplicables a establecimientos de esta índole, siendo de exclusivo 
   cometido del Municipio fijar el sistema de venta y regularización de 
   precios cuando lo crea conveniente.
J) La Empresa autorizada percibirá el importe de los arrendamientos de    
   locales, depósitos y frigoríficos, cuyos precios y tarifas deberán ser 
   aprobados por la Intendencia Municipal.
K) Los gastos de instalación, habilitación, consumo de alumbrado interior 
   y exterior, instalaciones sanitarias y su conexión hasta el colector 
   principal, serán de exclusiva cuenta de la Sociedad autorizada, así 
   como todas las erogaciones que demande el funcionamiento del nuevo
   mercado.
L) La Sociedad concesionaria construirá por su cuenta y hará funcionar un  
   horno incinerador de basura, residuos y desperdicios.
M) La conservación de la higiene del local y de las calles que lo 
   circunden, será de cargo de la "Sociedad Anónima Concentración de 
   Productores Agrícolas".
N) Todos los gastos de explotación que demandare el mercado serán de 
   cuenta de la sociedad. 
Ñ) La Administración de Mercados propondrá una reglamentación especial 
   destinada a regular el funcionamiento del nuevo mercado, así como se 
   encargará de su fiel cumplimiento.
O) Esta autorización no podrá ser transferida a ningún título.
P) El mercado deberá entrar en funcionamiento, como máximo, a los dos años  
   de otorgada esta autorización, de lo contrario caducará ésta una vez 
   vencido ese plazo.
Q) Cualquier diferencia que surja entre las partes con motivo de la 
   celebración de este contrato, será resuelta por árbitros designados por 
   las partes y un tercero nombrado por el Presidente de la Alta Corte de 
   Justicia siendo su fallo inapelable.
R) Aprobado por la vía correspondiente este convenio será reducido 
   inmediatamente a escritura pública.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Esta autorización se concede de acuerdo con la actual organización estatual, aprobada por el Poder correspondiente con fecha 29 de Noviembre de 1932, la que no podrá ser modificada sin consentimiento del Municipio.

Artículo 3

   No obstante lo dispuesto en el inciso B) del artículo 1.°, el Municipio, a partir de los cinco años de funcionamiento regular del mercado, podrá expropiarlo estando a cargo de los árbitros que se establece en el inciso Q) la estimación del valor de la propiedad y beneficios de acuerdo con lo que establezca la Constitución y las leyes, debiendo someterse sus resultancias a la aprobación legislativa.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - F. GHIGLIANI
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