Autorízase al Municipio de Montevideo para conceder a la "Sociedad Anónima Concentración Nacional de Productores Agrícolas" la instalación de un mercado agrícola, en el cruce del camino Propios con la avenida Centenario, en las siguientes condiciones:
A) El término de la concesión a favor de esta Sociedad será de 40 años a
contarse desde la fecha de la habilitación del mismo, vencido el cual
pasará gratuitamente y sin indemnización de ninguna especie al dominio
del Municipio el mercado de la Sociedad, incluso todas sus mejoras.
B) Si al vencimiento del plazo de 20 años el Municipio resolviera adquirir
el mencionado mercado, abonará a la Sociedad el importe total de las
construcciones y terreno, de acuerdo con la tasación que se practicará
una vez habilitado el mercado, deduciéndose el importe de los
deterioros sufridos.
C) Las mejoras y ampliaciones que se realicen hasta el momento de la
adquisición por el Municipio, serán tasadas en cada caso a medida que
se vayan realizando y se acumularán a la tasación inicial de las
construcciones y terreno establecida en la cláusula precedente, siempre
que hayan sido debidamente autorizadas por el Municipio. Los técnicos
que intervengan en la tasación serán designados por cada parte y el
tercero por el Presidente de la Alta Corte de Justicia, siendo
obligatorio el peritaje para las partes.
D) Si el Municipio no hiciere uso del derecho que le acuerda la cláusula
anterior, podrá realizar la adquisición en cualquier período de la
concesión, pagando a la Sociedad el 25 % menos del valor total de las
tasaciones especificadas anteriormente, por cada 5 años que transcurran
después de vencido el término establecido en la cláusula B).
E) El Municipio se compromete a que no funcione otro mercado similar de
carácter particular, y sin perjuicio de respetar las autorizaciones ya
dispuestas, durante la existencia del plazo acordado a esta Sociedad,
posteriormente a la fecha de este convenio, dentro del radio
comprendido entre 8 de Octubre y Camino Carreras Nacionales hasta el
arroyo Miguelete.
F) Los planos de la obra e instalaciones accesorias deberán ser aprobados
por las Oficinas Técnicas Municipales y la construcción constará de un
local especial destinado a las Oficinas Municipales, cuyo usufructo
gozará el Municipio en forma gratuita.
G) La Administración del Mercado percibirá todos los impuestos que
actualmente cobra el Mercado Agrícola, establecidos en las
disposiciones municipales vigentes (vehículos y piso, etc.), con
excepción del impuesto o derecho de locación, cuyas tarifas de precios
deberán ser aprobadas por la Intendencia Municipal.
H) Los agricultores que concurran al referido mercado abonarán solamente
el impuesto de vehículo y piso que pagan actualmente en el Mercado
Agrícola.
I) La Administración de Mercados controlará la percepción de las rentas a
favor del Municipio y hará cumplir todas aquellas disposiciones que
sean aplicables a establecimientos de esta índole, siendo de exclusivo
cometido del Municipio fijar el sistema de venta y regularización de
precios cuando lo crea conveniente.
J) La Empresa autorizada percibirá el importe de los arrendamientos de
locales, depósitos y frigoríficos, cuyos precios y tarifas deberán ser
aprobados por la Intendencia Municipal.
K) Los gastos de instalación, habilitación, consumo de alumbrado interior
y exterior, instalaciones sanitarias y su conexión hasta el colector
principal, serán de exclusiva cuenta de la Sociedad autorizada, así
como todas las erogaciones que demande el funcionamiento del nuevo
mercado.
L) La Sociedad concesionaria construirá por su cuenta y hará funcionar un
horno incinerador de basura, residuos y desperdicios.
M) La conservación de la higiene del local y de las calles que lo
circunden, será de cargo de la "Sociedad Anónima Concentración de
Productores Agrícolas".
N) Todos los gastos de explotación que demandare el mercado serán de
cuenta de la sociedad.
Ñ) La Administración de Mercados propondrá una reglamentación especial
destinada a regular el funcionamiento del nuevo mercado, así como se
encargará de su fiel cumplimiento.
O) Esta autorización no podrá ser transferida a ningún título.
P) El mercado deberá entrar en funcionamiento, como máximo, a los dos años
de otorgada esta autorización, de lo contrario caducará ésta una vez
vencido ese plazo.
Q) Cualquier diferencia que surja entre las partes con motivo de la
celebración de este contrato, será resuelta por árbitros designados por
las partes y un tercero nombrado por el Presidente de la Alta Corte de
Justicia siendo su fallo inapelable.
R) Aprobado por la vía correspondiente este convenio será reducido
inmediatamente a escritura pública.
(*)
Esta autorización se concede de acuerdo con la actual organización estatual, aprobada por el Poder correspondiente con fecha 29 de Noviembre de 1932, la que no podrá ser modificada sin consentimiento del Municipio.
No obstante lo dispuesto en el inciso B) del artículo 1.°, el Municipio, a partir de los cinco años de funcionamiento regular del mercado, podrá expropiarlo estando a cargo de los árbitros que se establece en el inciso Q) la estimación del valor de la propiedad y beneficios de acuerdo con lo que establezca la Constitución y las leyes, debiendo someterse sus resultancias a la aprobación legislativa.