Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Comisión Directiva del "Hogar Para Ancianos" de Colonia Valdense, la cantidad de ocho mil pesos ($ 8.000) que se tomarán de Rentas Generales como contribución del Estado para la terminación de las obras que requiere aquella fundación.
Oportunamente dicha suma será reintegrada con los fondos fijados por el artículo 5.° de la ley de 11 de Febrero de 1919.
Los pensionistas a la vejez amparados por el "Hogar para Ancianos" no recibirán directamente su asignación, debiendo el Estado entregar los haberes correspondientes a la Dirección de esa Institución.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social designará un delegado cuyo cometido será el controlar la inversión de los fondos que la presente ley otorga para el "Hogar para Ancianos".