La Tesorería General de la Nación y la de los Entes Autónomos, Municipios, Cajas de Jubilaciones y demás reparticiones del Estado, retendrán a solicitud de la Federación de Empleados y Obreros o Asociación de Empleados Civiles de la Nación, previa conformidad de los interesados, las cuotas sociales de los funcionarios afiliados a dichas instituciones.