FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 03/03/1934
Publicación: 13/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 512
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La Tesorería General de la Nación y la de los Entes Autónomos, Municipios, Cajas de Jubilaciones y demás reparticiones del Estado, retendrán a solicitud de la Federación de Empleados y Obreros o Asociación de Empleados Civiles de la Nación, previa conformidad de los interesados, las cuotas sociales de los funcionarios afiliados a dichas instituciones.

Artículo 2

   Acuérdase a la Asociación de Empleados Civiles de la Nación los mismos beneficios que por leyes de 31 de Octubre de 1931 y de 19 de Octubre de 1933, se acordaron a la Federación de Empleados y Obreros de la Nación.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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