Agrégase como apartado final del precitado artículo, el siguiente:
"Sin embargo, los abogados y escribanos podrán optar el título de procurador, sin otro requisito ni justificación que el de hallarse incorporados a la matrícula o al registro profesional respectivo, lo que se justificará mediante certificado, que mandará expedir la Alta Corte de Justicia salvo que conste que el solicitante se halla suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión".