Suprímese en el inciso 1.° del artículo 237 del Código de Organización de los Tribunales, el apartado que dice:
"No necesitarán acreditar esta capacidad los abogados ni los escribanos".
Agrégase como apartado final del precitado artículo, el siguiente:
"Sin embargo, los abogados y escribanos podrán optar el título de procurador, sin otro requisito ni justificación que el de hallarse incorporados a la matrícula o al registro profesional respectivo, lo que se justificará mediante certificado, que mandará expedir la Alta Corte de Justicia salvo que conste que el solicitante se halla suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión".
Incorpórase al artículo 240 el siguiente párrafo:
"Los aspirantes que se hallaren en las condiciones a que se refiere el apartado final del artículo 237, sólo estarán obligados a presentar el certificado que allí se indica".