El Rector de la Universidad será designado por el Poder Ejecutivo. Del propio modo serán designados los Decanos de las Facultades y Secciones, bien que dentro de terna que le será propuesta por el Consejo respectivo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 9.309 de 09/03/1934 artículo 1.