Suspéndese la aplicación de los artículos 6.o y 10 de la ley Orgánica de la Universidad de 2 de marzo de 1934, a la espera de que el Consejo Central Universitario estudie y proponga las normas sustitutivas que a su juicio deben regir las materias que a ellos se refieren, sin perjuicio de las observaciones que la ley de que se trata les sugiera, a los efectos oportunos de su perfeccionamiento.