Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas
especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta
disposición la partida asignada para gastos de representación y
locomoción del Intendente.
Artículo 4.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo
ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá
indicar el rubro a que se afecte la respectiva erogación.
El Contador deberá observar ante la Intendencia, toda orden de pago en
contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia
reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma,
dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día,
de los hechos producidos, al Ministerio del Interior.
Artículo 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el
artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los
demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.
Artículo 6.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar
fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la
Intendencia Municipal.
Artículo 7.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en
el presente presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los
noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si
durante dicho plazo no se hiciera observación alguna al respecto de sus
aptitudes, honestidad o contracción al trabajo, quedarán automáticamente
confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles.
Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados,
serán declarados cesantes".