GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO




Promulgación: 19/02/1934
Publicación: 27/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 385

Artículo 2

    Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente:
   
    "Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas
  especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta 
  disposición la partida asignada para gastos de representación y 
  locomoción del Intendente.
     Artículo 4.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo 
  ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá 
  indicar el rubro a que se afecte la respectiva erogación.
    El Contador deberá observar ante la Intendencia, toda orden de pago en 
  contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia 
  reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, 
  dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, 
  de los hechos producidos, al Ministerio del Interior.
     Artículo 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el 
  artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los 
  demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.
     Artículo 6.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar 
  fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la 
  Intendencia Municipal.
     Artículo 7.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en 
  el presente presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los 
  noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si 
  durante dicho plazo no se hiciera observación alguna al respecto de sus 
  aptitudes, honestidad o contracción al trabajo, quedarán automáticamente 
  confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles.
     Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, 
  serán declarados cesantes".
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