Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión Permanente
respectiva, para el Municipio de Lavalleja a fin de que rija por el año 1934 con un monto da doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco pesos con treinta y cinco centésimos ($ 266.785.35), por sueldos y gastos y de doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco pesos con treinta y cinco centésimos ($ 266.785.35), por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas:
PLANILLA N.o 1
Junta Deliberante
Sueldos:
1 Secretario Redactor $ 1.440.00
1 Secretario Relator.
(Al vacar uno de estos dos
cargos, quedará suprimido
transformándose el otro
en Secretario) " 1.320.00
1 Conserje " 720.00 $ 3.480.00
Gastos:
De oficina $ 300.00 " 300.60 $ 3.780.00
PLANILLA N.o 2
Intendencia Municipal
Sueldos:
1 Intendente $ 3.000.00
Secretario, (Al vacar,
$ 1.560.00) " 2.100.00
1 Contador, (Al vacas,
$ 1.550.00) " 1.680.00
1 Tesorero, (Al vacar, $
1 .560.90) " 1.680.00
1 Subtesorero, (Se suprime
al vacar) " 1.080.00
1 Auxiliar, 1.o. (Al vacar,
$ 960.00) " 1.200.00
1 Auxiliar 2.9. (Al vacar,
$ 840.00) " 1.080.00
3 Auxiliares 3.os. (A1 vacar,
se suprime un cargo y se
fija el sueldo en $ 780.00),
a $ 900.00 cada uno " 2.700.00
1 Auxiliar de Secretaría,
(Se suprime al vacar) " 960.00
1 Encargado Archivo e Inspector
de Alumbrado " 1.080.00
1 Director Banda de Música.
(Al vacar, $ 1.200.00) " 1.440.00
3 Inspectores Municipales.
(Se suprime un cargo al
vacar), a $ 900.00 cada uno " 2.700.00
2 Inspectores de Tráfico. (se
suprime un cargo al vacar)
a $ 900.00 cada uno " 1.800.00
1 Sepulturero del Cementerio
Central " 600.00
1 Sepulturero del Cementerio
del Este " 600.00
1 Sepulturero del Cementerio
del Este " 540.00
Portero " 600.00 $ 24.840.00
Gastos:
De locomoción y
representación del
Intendente $ 600.00
Alumbrado público: Minas-
Solís, Batlle Ordóñez y
Varela " 40.000.00
Salubridad y limpieza " 9.000.00
Pago de cuentas pendientes
(por una Sola vez) " 1.000.00
Chacra, forrajes y materiales " 2.000.00
Extraordinarios " 2.000.00
Chapas de rodados " 2.000.00
Pago de deudas atrasadas " 20.000.00
Comisión guías y patentes " 1.000.00
Banda de música " 7.500.00
Impresiones y publicaciones " 1.000.00
Cementerios " 1.000.00
De oficina " 500.00
Quebrantos de Caja (se
suprime al vacar el
cargo de Tesorero) " 120.00
Conservación del reloj " 120.00
Comisión local de Educación,
Física " 1.700.00
Contrato Usinas Eléctricas
del Estado " 6.113.27
Ley 25 de Febrero de 1925 " 12.000.00
Ley de 7 de Febrero de 1925 " 3.585.90
Caja de Jubilaciones. (Deuda
unificada) " 10.000.00
Adquisición de útiles para
el Laboratorio Municipal " 200.00
Para alquiler de casa del
Laboratorio " 240.00
Suscripciones y adquisiciones
para la Biblioteca " 360.00
Conservación de la Usina
Incineradora " 1.500.00
Vialidad general y obras " 23.046.18 $ 146.585.35 $ 171.425.35
PLANILLA N.o 3
Laboratorio Municipal
1 Químico Director $ 1.080.00
1 Ayudante adscripto. (Se
suprime al vacar) " 900.00
1 Portero " 240.00 $ 2.220.00
PLANILLA N.o 4
Inspección Técnica
1 Ingeniero - Jefe. (Al
vacar, $ 3.000.00) $ 3.600.00
1 Ayudante de Ingeniería " 1.560.00
1 Dibujante. (Al vacar,
$ 1.080.00) " 1.320.00
1 Auxiliar. (Al vacar, $
780.00) " 900.00
1 Portero " 600.00
1 Adoquinador. (Se suprime
al vacar) " 600.00
1 Adoquinador ayudante. (Se
suprime al vacar) " 540 $ 9.120.00
PLANILLA N.o 5
Corralón Municipal
1 Encardado $ 960.00
3 Capataces, a $ 720.00 c/u " 2.160.00
10 Peones de limpieza, a $
540.00 c/u " 5.400.00
10 Conductores, a $ 540.00 c/u " 5.400.00
2 Caballerizos, a $ 540.00
cada uno " 1.080.00
1 Encargado del Lavadero " 480.00 $ 13.480.00
PLANILLA N.o 6
Talleres Municipales
1 Jefe de talleres $ 900.00
2 Carpinteros, a $ 720.00 c/u
(Se suprime un cargo
al vacar) " 1.440.00
1 Herrero " 720.00
2 Ayudantes de herrero. (Se
suprime un cargo al vacar)
a $ 540.00 cada uno " 1.080.00
1 Ayudante general " 540.00
1 Aprendiz " 420.00 $ 5.100.00
PLANILLA N.o 7
Abasto
1 Jefe de Inspección $ 1.320.00
8 Inspectores adjuntos,
a $ 900 00 c/u " 2.700.00
1 Administrador del Mercado " 960.00
1 Capataz " 600.00
6 Peones, a $ 540.00 cada uno " 3.240.00 $ 8.880.00
PLANILLA N.o 8
Garage Municipal
1 Chauffeur mecánico $ 840.00
1 Chauffeur ayudante " 720.00
1 Chauffeur guardalmacén " 720.00 $ 2.280.00
PLANILLA N.o 9
Parques y Jardines
Sueldos:
1 Jardinero jefe $ 960.00
1 Capataz " 660.00
5 Peones, a $ 540.00 cada uno " 2.700.00
Parques y arbolados " 4.000.00 $ 8.320.00
PLANILLA N.o 10
Biblioteca Municipal
1 Director. (Se suprime
al vacar) $ 1.200.00 $ 1.200.00
PLANILLA N.o 11
Usina Incineradora
1 Encargado $ 840.00
2 Peones, a $ 640.00 cada uno " 1.080.00 $ 1.920.00
PLANILLA N.o 12
Comisión Auxiliar de José Batlle y Ordóñez
Sueldos:
1 Secretario. (Al vacar,
$ 960.00) $ 1.080.00
1 Inspector " 600.00
1 Sepulturero " 540.00
1 Maquinista " 600.00
1 Encargado del lavadero " 720.00
5 Peones, a $ 480.00 cada uno " 2.400.00 $ 5.940.00
Gastos:
Salubridad y limpieza $ 480.00
De oficina y extraordinarios " 180.00
Aguas corrientes " 200.00
Banda de música " 720.00
Vialidad general y obras " 2.800.00
Conservación del Cementerio " 100.00 $ 4.580.00 $ 10.520.00
PLANILLA N.o 13
Comisión Auxiliar de Solís
Sueldos:
1 Secretario (al vacar
$ 960.00) $ 1.080.00
1 Inspector " 600.00
1 Sepulturero caminero " 540.00
3 Peones a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 $ 3.660.00
Gastos:
Salubridad y limpieza $ 480.00
Gastos de oficina y eventuales " 150.00
Vialidad general y obras " 1.200.00 $ 1.830.00 $ 5.490.00
PLANILLA N.o 14
Comisión Auxiliar de Zapicán
Sueldos:
1 Secretario $ 900.00
1 Sepulturero caminero " 480.00
3 Peones a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 $ 2.820.00
Gastos:
Alumbrado $ 600.00
Salubridad y limpieza " 480.00
De oficina " 150.00
Vialidad general y obras " 1.250.00 " 3.480.00 $ 6.300.00
PLANILLA N.o 15
Comisión Auxiliar de Pirarajá
Sueldos:
1 Secretario $ 900.00
1 Sepulturero caminero " 480.00
3 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 2.400.00
Gastos:
Alumbrado $ 600.00
Salubridad y limpieza " 480.00
De oficina y extraordinarios " 150.00
Vialidad general y obras " 1.250.00 " 2.430.00 $ 4.830.00
PLANILLA N.o 16
Comisión Auxiliar de Mariscala
Sueldos:
1 Secretario $ 900.00
2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00
1 Sepulturero caminero " 480.00 $ 2.340.00
Gastos
Alquiler de casa $ 360.00
De oficina y extraordinarios " 150.00
Salubridad y limpieza " 480.00
Alumbrado " 500.00
Vialidad general y obras " 1.200.00 $ 2.690.00 $ 5.030.00
PLANILLA N.o 17
Comisión Auxiliar de José Pedro Varela
Sueldos -
1 Secretario $ 900.00
3 Peones a $ 480.00 cada uno " 1.440.00
1 Sepulturero y caminero " 480.00 $ 2.820.00
Gastos:
Alquiler de casa $ 240.00
Salubridad y limpieza " 480.00
De oficina y extraordinarios " 150.00
Vialidad general y obras " 1.200.00 " 2.070.00 $ 4.890.00
RECURSOS
Contribución Inmobiliaria $ 80.612.95
Patentes de Rodados " 50.000.00
Impuesto de Vialidad " 40.500.00
Impuesto General Municipal " 33.370.00
Impuesto a la piedra " 15.000.00
Impuesto General de Abasto " 10.500.00
Diversos arbitrios " 7.500.00
Chapas de rodados " 2.350.00
Mercado " 6.000.00
Impuesto Banda de Música " 3.600.00
Proventos de Cementerios " 3.500.00
Piso, torno y pastoreo " 3.800.00
Guías de tránsito " 2.300.00
Verificación de pesas y
medidas " 2.000.00
Testimonios del Registro
Civil " 700.00
Certificados rurales " 600.00
Permisos varios " 800.00
Multas " 350.00
Tornaguías " 650.00
Estampillas municipales " 300.00
Derechos de balsa " 200.00
25 % Inspección Veterinaria " 300.00
Cordón granítico " 200.00
Impuesto a los sueldos " 1.652.40
$ 266.785.35
Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas
especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta
disposición la partida asignada para gastos de representación y
locomoción del Intendente.
Artículo 4.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo
ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá
indicar el rubro a que se afecte la respectiva erogación.
El Contador deberá observar ante la Intendencia, toda orden de pago en
contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia
reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma,
dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día,
de los hechos producidos, al Ministerio del Interior.
Artículo 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el
artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los
demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.
Artículo 6.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar
fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la
Intendencia Municipal.
Artículo 7.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en
el presente presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los
noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si
durante dicho plazo no se hiciera observación alguna al respecto de sus
aptitudes, honestidad o contracción al trabajo, quedarán automáticamente
confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles.
Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados,
serán declarados cesantes".