REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. MATRIMONIOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 06/02/1934
Publicación: 17/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 246

Artículo 7

   Los Inspectores y Subinspectores Generales desarrollarán las actividades que les atribuye esta ley en sus respectivas zonas ya sea en la Capital o en los grupos de Departamentos de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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