REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. MATRIMONIOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 06/02/1934
Publicación: 17/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 246

Artículo 5

   El Inspector y Subinspectores Generales del Registro del Estado Civil, tendrán además de su condición, el carácter de Oficiales de Estado Civil para la celebración de matrimonios y la inscripción de nacimientos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
Ayuda