Ley N° 9250
REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. MATRIMONIOS. INSCRIPCIONES
Promulgación: 06/02/1934
Publicación: 17/02/1934
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1934
- Página: 246
Artículo 2
En la misma forma inscribirán en el Registro Civil los nacimientos correspondientes a los hijos de personas de aquella condición. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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