MINISTERIO DE PROTECCION A LA INFANCIA. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 02/02/1934
Publicación: 01/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 231

Artículo 3

   En las obras a realizarse se utilizará en lo posible la mano de obra de los menores pagándose por ello un peculio razonable y materiales elaborados en los talleres del propio establecimiento.
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