MINISTERIO DE PROTECCION A LA INFANCIA. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 02/02/1934
Publicación: 01/03/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 231

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Protección a la Infancia a disponer de la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000.00) para la construcción de cuatro casas-hogares en los terrenos de la Colonia Educacional de Suárez, con capacidad para treinta pupilos cada una.

Artículo 2

   Esa cantidad se tomará de Rentas Generales entregándose la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) y el Ministerio de Protección a la Infancia dará cuenta detallada de la inversión de los fondos, que serán exclusivamente destinados a aquella finalidad.

Artículo 3

   En las obras a realizarse se utilizará en lo posible la mano de obra de los menores pagándose por ello un peculio razonable y materiales elaborados en los talleres del propio establecimiento.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA -  ROBERTO BERRO
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