JUSTICIA MILITAR. PROCESOS JUDICIALES




Promulgación: 31/01/1934
Publicación: 16/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 220

Artículo 2

   Los militares retirados, que presten servicios en la Justicia Militar, no serán por tal circunstancia considerados como reincorporados, en ningún caso, a los cuadros activos del Ejército, y sólo tendrán derecho al goce de las compensaciones y demás asignaciones de que gozan los militares en situación de actividad que desempeñen los mismos cargos dentro del mismo servicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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