JUSTICIA MILITAR. PROCESOS JUDICIALES




Promulgación: 31/01/1934
Publicación: 16/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 220

Artículo 3

   Fuera de lo establecido en el artículo inmediatamente anterior, el tiempo de servicio prestado, por los militares retirados que integran la Justicia Militar, será computable en la medida que corresponda, a los efectos de acrecer el haber de retiro y la pensión que causen en caso de fallecimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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