Interin se dicten las reglamentaciones a que se refieren las disposiciones citadas en este artículo, los estudiantes de abogacía que hayan rendido con aprobación sus exámenes de Derecho Civil y Penal, Procedimientos Judiciales y Derecho Comercial, acreditarán el extremo exigido por el inciso 1.° del artículo 237 del precitado Código, o en su caso, por el artículo 6.° de la ley 19 de Diciembre de 1933, mediante la presentación de los certificados respectivos.(*)