CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES. PROCESOS JUDICIALES. JUZGADOS. REGIMEN DE TURNOS




Promulgación: 25/01/1934
Publicación: 26/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 183

Artículo 3

   Interin se dicten las reglamentaciones a que se refieren las disposiciones citadas en este artículo, los estudiantes de abogacía que hayan rendido con aprobación sus exámenes de Derecho Civil y Penal, Procedimientos Judiciales y Derecho Comercial, acreditarán el extremo exigido por el inciso 1.° del artículo 237 del precitado Código, o en su caso, por el artículo 6.° de la ley 19 de Diciembre de 1933, mediante la presentación de los certificados respectivos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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