CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES. PROCESOS JUDICIALES. JUZGADOS. REGIMEN DE TURNOS




Promulgación: 25/01/1934
Publicación: 26/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 183

Artículo 4

   En tanto no se dictan las reglamentaciones a que se refiere el artículo anterior, las personas que desempeñen actualmente funciones de procurador de Administraciones Públicas, que hubiesen sido designados con anterioridad a esta ley para aquellos cargos, podrán optar a la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 3.° precedente, con la simple presentación del recaudo que justifique su nombramiento.
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