CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. FIJACION DE IMPUESTO. TRABAJADORES. TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 23/01/1934
Publicación: 02/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 162
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Directorio de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos procederá al decomiso de los artículos o productos que se encuentren sin la estampilla o sello correspondiente. El 50 % del producido de la venta de estos artículos o productos será para los denunciantes y el otro 50 % para la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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