CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. FIJACION DE IMPUESTO. TRABAJADORES. TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 23/01/1934
Publicación: 02/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 162
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Vigilarán el cumplimiento de la presente ley los Inspectores de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, del Instituto Nacional del Trabajo y de la Dirección General de Impuestos Directos.
   El 50 % de las multas corresponderá a los Inspectores o denunciantes y el otro 50 % a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
   Para la aplicación y cobro de las multas regirá el procedimiento establecido en la ley de 29 de Mayo de 1916. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 20.
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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