Vigilarán el cumplimiento de la presente ley los Inspectores de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, del Instituto Nacional del Trabajo y de la Dirección General de Impuestos Directos.
El 50 % de las multas corresponderá a los Inspectores o denunciantes y el otro 50 % a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
Para la aplicación y cobro de las multas regirá el procedimiento establecido en la ley de 29 de Mayo de 1916. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 20.
Ver en esta norma, artículo:10 (vigencia).